Interconexión y Conexión
“Las preguntas que a continuación se exponen son de carácter meramente informativo y de orientación. No implica responsabilidad por su contenido y/o veracidad, asimismo, en ninguna circunstancia podrá ser el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) responsable frente a terceras personas por las decisiones tomadas con la información presentada”.
Antecedentes
Para llevar a cabo la Interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, el CENACE se encuentra obligado a definir las características de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga. Lo anterior de acuerdo con el artículo 33, fracción de la Ley de la Industria Eléctrica. Cumpliendo con lo dispuesto en la LIE, a fin de atender las solicitudes referidas de manera oportuna y transparente, en base a lo dispuesto en el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (Manual), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de febrero de 2018.
¿A quiénes les aplica el Manual?
El Manual describe el proceso necesario para la Interconexión de Centrales Eléctricas para cada uno de los casos siguientes:
- Centrales Eléctricas nuevas con una Capacidad Instalada Neta igual o mayor a 0.5 MW que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista;
- Centrales Eléctricas existentes con incrementos en la Capacidad Instalada, incluyendo Proyectos de repotenciación de Unidades que integran una Central Eléctrica y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
- Centrales Eléctricas existentes con Cambio de Punto de Interconexión, y
- Centrales Eléctricas nuevas o existentes en Abasto Aislado que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista y requieran infraestructura para la entrega de sus excedentes de energía eléctrica.
Y el proceso necesario para la Conexión de Centros de Carga para cada uno de los casos siguientes:
- Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o mayor a 1 MW o Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o menor a 1 MW, que requieran conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución correspondientes del Mercado Eléctrico Mayorista;
- Centros de Carga existentes con incrementos en la Carga Contratada y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
- Centros de Carga existentes que soliciten cambio de Punto de Conexión, y
- Centros de Carga en Abasto Aislado que requieran Infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.
El Manual habla de estudio de Interconexión y Conexión, ¿a que se refieren?
Los Estudios de Interconexión o Conexión, consisten en un conjunto de análisis realizados por el CENACE, que tiene por objeto determinar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión o Conexión, así como las necesidades de mejora o Refuerzos a la RNT o a las RGD, para asegurar el cumplimiento con los Estándares de Confiabilidad y las Disposiciones Operativas del Mercado. Estos Estudios son; Indicativo, Impacto, Instalaciones, Calidad del Servicio de la Energía, Validación e Impacto Versión Rápida.
Para más información, visita:
https://www.gob.mx/cenace/acciones-y-programas/interconexion-y-conexion-60721
¿Los Estudios conllevan un costo?
Si, De la Tabla No I-1 a la Tabla I-5 del
Manual, se presenta el Total de Días Hábiles y los costos que deberán ser cubiertos por el Solicitante por cada uno de los Estudios que se requieren realizar por parte del CENACE (Indicativo, Impacto, Impacto en el Sistema Versión Rápida, Calidad del Servicio de la Energía, Instalaciones y validación) para solicitudes de Interconexión, Incremento de la Capacidad o Modificación del Punto de Interconexión de una Central Eléctrica existente.
Cabe señalar que los costos van asociados a la capacidad de la Central Eléctrica, así como del Estudio a realizar. Estos costos deberán ser cubiertos al momento de realizar la Solicitud para cada uno de los estudios y no incluyen IVA.
Tabla I-1 Costos y tiempos para la realización de los Estudios de Interconexión
de Centrales Eléctricas en la modalidad individual.
¿En cuánto tiempo obtengo respuesta a mi solicitud de mi estudio?
Los tiempos varían dependiendo de la capacidad de la Central Eléctrica y por cada uno de los Estudios que se requieren
realizar por parte del CENACE (Indicativo, Impacto, Impacto en el Sistema Versión Rápida e Instalaciones). Los tiempos
para la atención de las solicitudes están en el Capítulo 13, Tabla 8 del Manual, autorizada por
la CRE y publicada en la página Web del CENACE.
¿Cómo hago la solicitud?
Las solicitudes se realizan a través del Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC) del CENACE.
Para tener acceso al SIASIC debes registrarte, para lo cual solo requieres contar con un correo electrónico.
Una vez enviada mi solicitud electrónicamente ¿comienza a atender mi solicitud de Estudio?
No, para que se comience con la realización del Estudio solicitado, primeramente, el CENACE debe de aceptar la solicitud.
Para que se acepte la solicitud, se realiza una revisión detallada de la solicitud, en los siguientes 20 días hábiles
posteriores al envió de la misma, en caso de que la solicitud cumpla con lo solicitado se Acepta, notifica al
solicitante y procede a la realización del Estudio correspondiente. En caso contrario se incumple la solicitud y
notifica la causa del incumplimiento al solicitante, para que proceda a la corrección de la solicitud en un plazo
máximo de 20 días hábiles posteriores al incumplimiento. Nuevamente el CENACE revisa la solicitud en los
siguientes 10 días hábiles, en caso de que el solicitante haya subsanado adecuadamente el incumplimiento se Acepta,
notifica al solicitante y procede a la realización del Estudio correspondiente. En caso de que no se cumpla con los requisitos,
se desecha y no se atiende la solicitud.
Si se desecha la solicitud ¿Qué pasa con el dinero pagado por el Estudio?, Lo puedo utilizar para una nueva solicitud?
Todos los montos de pago de solicitudes desechadas se reembolsan al solicitante íntegramente a petición del mismo. Para ello, el solicitante debe de solicitarlo al mediante oficio firmado escrito libre ratificando los datos bancarios para el reembolso. No es posible dejar a cuenta el monto pagado para la realización de nuevas solicitudes.
Una vez aceptada ¿Cómo se cuándo el estudio ya se realizó?
El CENACE le notificara al representante legal vía correo electrónico (cuenta registrada en el SIASIC) de que ha se atendido la solicitud y de la disponibilidad del Estudio para su entrega.
Para la entrega de los resultados de los Estudios es necesario presentar la siguiente documentación:
- Copia de Identificación Oficial "INE o IFE" (ambos lados)
- Carta de autorización o carta poder firmada por parte del Representante Legal (Esto en caso de no ser el Representante Legal quien recoja el estudio)
¿Los Estudios tienen alguna vigencia?
Si, de acuerdo con el Manual se debe de solicitar en un plazo no mayor a 20 días hábiles el siguiente Estudio, en caso contrario perderá vigencia los Estudios realizados.
Ya concluí con todos los Estudios ¿Qué sigue?
El siguiente pasó a seguir si el solicitante decide continuar con el proceso de Interconexión y Conexión, es la realización de la solicitud de Contrato de Interconexión mediante el sistema SIASCI presentado la siguiente documentación:
- Estudio Indicativo, Impacto o Impacto Versión Rápida o Análisis de Calidad del Servicio de la Energía e Instalaciones vigentes
- Carta de aceptación de los resultados de los Estudios, conforme al anexo III del Manual
- Permiso otorgado por la CRE en la modalidad solicitada (este requisito solo aplica para Contrato de Interconexión)
- Documentos que acrediten la legal existencia del solicitante
- Documento que acrediten las facultades de los representantes legales o apoderados del solicitante
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
- RFC
- Plan de trabajo a detalle para la construcción de obras
- Documentos que acrediten la legítima propiedad del predio
- Original de los documentos que acrediten los instrumentos financieros válidos para las obligaciones de las Garantías Financieras
Cabe mencionar que el CENACE no participará en la firma del Contrato de interconexión, únicamente instruye al Transportista o distribuidor a su formalización.